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HIGIENE DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL DURANTE LA COMERCIALIZACIÓN.

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  REGLAMENTO CE 8532004 HIGIENE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL. CAPITULO III Artículo 7 Documentos 1. Toda vez que así lo requiera lo dispuesto en los Anexos II o III, los operadores de empresa alimentaria velarán por que los envíos de productos de origen animal vayan acompañados de los certificados u otros documentos correspondientes. 2. Con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 12: a) podrán establecerse modelos de documentos; y b) podrá preverse la admisión de documentos electrónicos. Artículo 8 Garantías especiales 1. Los operadores de empresa alimentaria que tengan la intención de poner en el mercado los siguientes alimentos de origen animal en Suecia o Finlandia cumplirán las normas del apartado 2 en relación con la salmonela: a) la carne de vacuno y de porcino, incluida la carne picada pero excluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente (CSM); b) la carne de aves de corral de las especies siguientes:...