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Requisitos de higiene en el transporte de animales vivos.

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Extracto del REGLAMENTO CE 8532004 HIGIENE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL- SECCIÓN I: CARNE DE UNGULADOS DOMÉSTICOS CAPÍTULO I: TRANSPORTE DE LOS ANIMALES VIVOS AL MATADERO Los operadores de empresa alimentaria que transporten animales vivos al matadero deberán garantizar que se cumplen los siguientes requisitos: 1. Durante su recogida y transporte, los animales serán manipulados con cuidado a fin de evitarles sufrimientos innecesarios. 2. Los que presenten síntomas de enfermedad y las que procedan de grupos de los que se conozca su contaminación con agentes de riesgo para la salud pública únicamente podrán transportarse al matadero cuando así lo autorice la autoridad competente. CAPÍTULO II: REQUISITOS PARA LOS MATADEROS Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar que la construcción, la distribución y el equipamiento de los mataderos donde se sacrifican ungulados domésticos cumplan los siguientes requisitos: 1. a) Los mataderos dispondrán de establos...