Responsabilidades jurídicas
Muchos piensan de forma errónea que la trazabilidad es únicamente un capricho o una mejora opcional. Según el Artículo 18 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 responsabiliza al operador económico de la identificación y almacenamiento de la información que él puede controlar, es decir, lo que él puede verificar y garantizar dentro de sus actividades habituales. La mayoría de las empresas individualmente no pueden dar respuesta sobre la trazabilidad a lo largo de toda la cadena alimentaria –tampoco es esto lo que exige el Reglamento–, pero cada una sí deberá recopilar la información sobre los ingredientes y materias primas, alimentos, piensos y actividades bajo su control. Por lo tanto, es absolutamente necesaria la implicación de los distintos agentes de la cadena alimentaria para que funcione la trazabilidad. 1. Tener implantado el sistema de trazabilidad (no necesariamente un sistema informático): El artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002 exige te...