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Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

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REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004: normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Reproducción parcial del REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1  Ámbito de aplicación  1. El presente Reglamento establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Las presentes disposiciones complementan las establecidas por el Reglamento (CE) nº …/2004 * . Serán aplicables a los productos de origen animal tanto transformados como sin transformar.  2. A no ser que se indique expresamente lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a los alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. No obstante, los productos transformados de origen animal utilizados en la preparación de tales productos deberán ser obtenidos y manipulados de conformidad

RD_1245_2008 : Etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, además de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, llevó a cabo una refundición de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y sus posteriores modificaciones, que quedaron derogados a partir de su entrada en vigor. La norma general fue modificada posteriormente en distintas ocasiones con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico interno las disposiciones de las directivas comunitarias ulteriormente adoptadas en esta materia. En concreto, mediante el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica

HIGIENE DURANTE EL TRANSPORTE Y PROCESADO EN CARNE DE AVES DE CORRAL Y LAGOMORFOS

Contenido del REGLAMENTO CE 8532004 sobre la Higiene de Alimentos de Origen Animal: El transporte y procesado. SECCIÓN II: CARNE DE AVES DE CORRAL Y LAGOMORFOS CAPÍTULO I: TRANSPORTE DE LOS ANIMALES VIVOS AL MATADERO Los operadores de empresa alimentaria que transporten animales vivos al matadero deberán garantizar que se cumplen los siguientes requisitos: 1. Durante su recogida y transporte, los animales vivos serán manipulados con cuidado a fin de evitarles sufrimientos innecesarios. 2. Los animales que presenten síntomas de enfermedad o que procedan de grupos de los que se conozca su contaminación con agentes de riesgo para la salud pública sólo podrán ser  transportados al matadero cuando así lo autorice la autoridad competente. 3. Las jaulas empleadas para el envío de los animales al matadero y, en su caso, los módulos deberán estar fabricados de un material anticorrosivo que sea fácil de limpiar y desinfectar.  Inmediatamente después de desocupado y, en