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REQUISITOS RELATIVOS A VARIOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

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Extracto del Reglamento CE 8532004 sobre Higiene de los Alimentos de Origen Animal.  SECCIÓN I: MARCADO DE IDENTIFICACIÓN Cuando resulte necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y sin perjuicio de  lo dispuesto en el Anexo III, los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar la fijación de  una marca de identificación en los productos de origen animal de conformidad con las siguientes  disposiciones. A. FIJACIÓN DE LA MARCA DE IDENTIFICACIÓN 1. La marca de identificación deberá fijarse antes de que el producto abandone el  establecimiento. 2. No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala  o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo  caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que  tengan lugar esas operaciones. 3. No será necesaria la marca de identificación para los hue...