Medidas correctivas en los casos de no conformidad

Guidance Document 5th Edition


Todas los casos de no conformidad, tal como están definidos en post anteriores, darán lugar a un plan de medidas correctivas y se presentarán pruebas de su aplicación al organismo de certificación para verificar que el solicitante cumpla con los requisitos de la norma. Esta comprobación podrá dar lugar a una nueva evaluación en el terreno o a un documento escrito que incluya los procedimientos actualizados, la documentación, fotografías, etc., evaluados por un miembro o grupo de miembros técnicamente competentes del organismo de certificación. El organismo de certificación devolverá, completará y verificará todas las pruebas dentro de un plazo definido en la norma antes de que se expida la certificación.


El propietario de la norma exigirá que cada informe de evaluación sea objeto de una revisión técnica antes de expedir, suspender, retirar o renovar la certificación. Esta revisión garantizará que:

- los revisores sean imparciales y técnicamente competentes para entender el contenido de los informes y que los informes sean evaluados con precisión para demostrar de manera satisfactoria la conformidad con el programa.

- todos los requisitos de la norma estén cubiertos, basándose en las notas sacadas durante la evaluación por un auditor debidamente cualificado.

- el informe cubra el ámbito solicitado por el cliente y demuestre debidamente que se han investigado todos los sectores del mismo.

- se hayan identificado todos los puntos de no conformidad y que se han tomado las medidas correctivas para resolverlos.

Se informará al cliente que tiene la posibilidad de recurrir la decisión de certificación.


Los informes de auditoría se pondrán a disposición de las partes autorizadas, a la discreción del cliente. El cliente será propietario del informe de auditoría, de la determinación de los detalles comunicados y de la autorización para su acceso.


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