Responsabilidades jurídicas

Muchos piensan de forma errónea que la trazabilidad es únicamente un capricho o una mejora opcional. Según el Artículo 18 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 responsabiliza al operador económico de la identificación y almacenamiento de la información que él puede controlar, es decir, lo que él puede verificar y garantizar dentro de sus actividades habituales.


La mayoría de las empresas individualmente no pueden dar respuesta sobre la trazabilidad a lo largo de toda la cadena alimentaria –tampoco es esto lo que exige el Reglamento–, pero cada una sí deberá recopilar la información sobre los ingredientes y materias primas, alimentos, piensos y actividades bajo su control. Por lo tanto, es absolutamente necesaria la implicación de los distintos agentes de la cadena alimentaria para que funcione la trazabilidad.


1. Tener implantado el sistema de trazabilidad (no necesariamente un sistema informático): El artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002 exige tener implantado un sistema de trazabilidad documentado y ponerlo a disposición de la Autoridad competente si se requiere. Además, exige la obligación de etiquetar o identificar los alimentos y piensos de forma adecuada para que pueda conocerse su trazabilidad.
2. Disponer de la información necesaria:
a) Colaborar con las Autoridades Competentes
b) Proceder a la retirada de los productos
c) En el caso de empresas de venta al por menor o distribución, aunque no afecte al envasado, etiquetado, inocuidad o a la integridad del alimento será responsable, dentro de los límites de las actividades que lleve a cabo, de: retirar los productos que no se ajusten a los requisitos de seguridadfacilitar la información pertinente para su trazabilidad y cooperar en las medidas que adopten los productores, los transformadores, los fabricantes o
las autoridades competentes.


Resumiendo, el cumplimiento de la trazabilidad alimentaria es obligación de todos los agentes implicados en la cadena (productores, transportistas, almacenes, distribución,...)

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